Actualidad Laboral: Lo que se debe saber sobre la nueva reglamentación de aportes a seguridad integral

El Gobierno Nacional reglamentó lo relacionado con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.

 

A través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno expidió el pasado 23 de julio, el Decreto 1273 de 2018 dando cumplimiento a una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la cual se ordenaba reglamentar el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.  

A continuación, presentamos las novedades relevantes tras la expedición de esta reglamentación:

1. A partir del mes de octubre de 2018, los trabajadores independientes podrán realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral mes vencido, por períodos mensuales, teniendo en cuenta los ingresos del período anterior.

2. Las personas jurídicas en calidad de contratantes, deberán efectuar la retención y giro de los recursos de pagos de aportes a salud, pensión y riesgos laborales de los trabajadores independientes que sean contratados por medio de la figura de prestación de servicios.

Esta obligación empezará a regir a partir del mes de junio del año 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).  

  1. Los contratantes deberán reportar, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las novedades de ingreso, suspensión y terminación en los casos de los contratos con contratistas de prestación de servicios personales sobre los cuales se haga retención de dineros para ser girados al Sistema de Seguridad Social Integral.
  2. Igualmente, en casos de omisión o error en los pagos, la UGPP o cualquiera de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, podrá requerir a los contratantes para exigirle el pago de los aportes adeudados derivados del contrato de prestación de servicios.
  3. Los contratistas de prestación de servicios personales deben presentar a los contratantes la siguiente información al momento de la suscripción del contrato o cuando ocurra alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes:

(i) Si la persona ostenta la calidad de pensionado

(ii) Si tiene y cotiza por otros ingresos y cuál es su fuente

(iii) Si la totalidad de los ingresos son iguales o superiores a 4 SMMLV

(iv) Si cotiza por el límite de los 25 SMMLV

(v) El porcentaje sobre el cual desea aportar, en caso que desee hacerlo por un IBC superior al 40%

(vi) Si pertenece a un régimen especial o de excepción en salud

(vii) Si desea hacer voluntariamente aportes a Cajas de Compensación Familiar

(viii) Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación

(ix) Si ha realizado algún traslado de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o Caja de Compensación Familiar.

 

  1. Estos formatos pueden archivarse junto con el contrato de servicios respectivo con el fin de contar con un soporte frente a eventuales reclamaciones o cuestionamientos con la información suministrada.
  2. Dentro de los futuros contratos de prestación de servicios a suscribir, recomendamos incluir una obligación adicional para los contratistas de dar información completa y veraz, así como la obligación de informar cualquier cambio que afecte el monto y el giro de los aportes.  

 

Debemos aclarar que en ningún caso los contratantes deben asumir el pago de los aportes de los contratistas, pues la única obligación a raíz de esta nueva reglamentación, es la retención y giro de los pagos a las entidades del Sistema de Seguridad Social. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el cumplimiento de la obligación mencionada.  

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